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Ciclos Formativos

RENUNCIAS A CONVOCATORIAS Y/0 MATRÍCULA

RENUNCIA A CONVOCATORIAS

A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:

  • Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
  • Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
  • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
  • Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.

La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.

La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. El director del centro resolverá en el plazo máximo de cinco días naturales e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno, así como en las actas de evaluación.

RENUNCIA A MATRÍCULA

La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.

El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución que se comunicará al interesado.

La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

[Solicitud de renuncia a matrícula o convocatoria]

CONVALIDACIONES

(Artículo 26 de la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.)

Quienes deseen solicitar el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales lo harán en el momento de formalizar la matrícula. No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso.

La solicitud de convalidación se realizará por parte del interesado al director del centro. La solicitud irá acompañada de la fotocopia del documento de identificación (nacional o extranjero), de la documentación acreditativa de los estudios cursados, del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial a que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 1538/2006. El director del centro reconocerá o desestimará la convalidación que proceda, comunicándoselo al interesado.

Las convalidaciones no contempladas en el Capítulo IX del Real Decreto 1538/2006, deberán ser solicitadas al Ministerio competente en materia de educación, que resolverá lo que proceda en cada caso, previo el procedimiento establecido en la normativa estatal aplicable. El alumno presentará copia de la resolución en el centro en el que se encuentre matriculado para su reconocimiento por el director del mismo.

[Solicitud de convalidacción de estudios de FP]

CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS

Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.

Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios

La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior. El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria.

El Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.

La matrícula implica participar, salvo renuncia, en todas las convocatorias establecidas en cada curso académico.

[Solicitud de convocatoria extraordinaria]

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