El alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar en cualquier momento del curso aclaraciones al profesorado acerca de los resultados de la evaluación en las diferentes materias. Igualmente, podrán solicitar aclaraciones a quienes ejerzan la tutoría de los grupos sobre las decisiones de promoción o titulación que se adopten.
a) En cualquier momento del curso
Los alumnos (o sus padres, madres o tutores legales en el caso de ser menores de edad) podrán solicitar aclaraciones acerca de los resultados de la evaluación en las diferentes materias a lo largo del curso.
En caso de que sea el alumno el que ejerce el derecho, solicitará directamente al profesor las aclaraciones. El profesor le citará en un plazo máximo de 2 días lectivos para facilitarle las aclaraciones pertinentes.
Si es la familia o los tutores legales quien solicita las aclaraciones, deberán pedir cita con el profesor de la materia a través del tutor o por correo electrónico directamente al profesor. El profesor les citará en su hora de atención a padres en un plazo máximo de 14 días.
Al inicio del curso se publicarán los correos electrónicos de todos los profesores en la página web del centro.
b) Al finalizar el curso
La solicitud de aclaraciones se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados en horario de 9 a 14 horas.
El alumno o los padres, madres o tutores legales solicitarán a través de jefatura de estudios, una reunión con el profesor de la materia o con el tutor en el caso de que las aclaraciones se realicen sobre la decisión de promoción o titulación. Para ello entregarán el modelo de aclaración en Jefatura de Estudios.
En caso de aclaraciones sobre calificación de una materia, el profesor atenderá a los interesados en un plazo máximo de 24 horas. En caso de que no fuese posible, será el jefe del departamento didáctico correspondiente el encargado de atender la aclaración.
En caso de aclaraciones sobre la promoción o titulación, el tutor atenderá a los interesados en un plazo máximo de 24 horas y en caso de que fuese posible, jefatura de estudios atenderá la aclaración.
El profesor firmará la resolución de la aclaración y entregará copia en Jefatura de Estudios.
En el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final ordinaria y, en su caso, de la evaluación final extraordinaria. Igualmente, podrán formular reclamaciones sobre las decisiones de promoción que se adopten al finalizar primer curso o sobre las decisiones de titulación que se adopten al finalizar segundo curso.
La reclamación deberá formularse mediante escrito, según modelo de reclamación de calificación o modelo de reclamación de promoción / titulación, dirigido al director del centro, y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones finales o con la decisión de promoción o titulación adoptada.
El plazo para formular la reclamación será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de los resultados de la evaluación final ordinaria y de la evaluación final extraordinaria o, en su caso, de la decisión de promoción o titulación, sin que en ningún caso pueda formularse después del 5 de julio.
Cuando la reclamación verse sobre la calificación final obtenida en las materias, quien ejerza la jefatura de estudios la trasladará a quien ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo. El departamento de coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de la misma y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por quien ejerza la jefatura del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento de coordinación didáctica.
El director del centro, a la vista del informe del departamento didáctico y, en su caso, del acta de la sesión extraordinaria de evaluación, ambos documentos de carácter vinculante, resolverá en el plazo de cinco días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada.
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